María Jesús Fuente publicó en
2003 un libro sobre distintas reinas
medievales españolas (ahora repite biografiando otras mujeres en Velos
y desvelos: cristianas, musulmanas y judías en la España medieval): Urraca,
Peronila, Berenguela, Teresa Gil de Vidaurre, María de Molina, Leonor de
Guzmán, María de Luna, María de Castilla. Juana de Portugal y Juana Enríquez.
Para la historiadora: "Hasta
el siglo X se habían acuñado dos tradiciones, una pasiva y restrictiva de
los papeles de las reinas, otra más dinámica y con más potencial para
permitir a la mujer participar de forma más activa en la vida política
del reino. La primera se encuentra en el reino astur – leonés, la segunda en
los núcleos políticos de la parte del Pirineo, en especial en el reino de
Pamplona". Aunque: "Esas características iniciales fueron
evolucionando tanto en el tiempo como en el espacio. Así, según fue avanzando
la Edad Media,
la situación de las reinas fue cambiando en los dos grandes espacios peninsulares,
Castilla y Aragón, y al final de la Edad Media había claras diferencias entre ambas
Coronas. En Castilla, donde en los siglos centrales de la Edad Media hubo reinas
como Doña Urraca (1109 –1126) o regentes como María de Molina (1284 –
1321), en los siglos finales de la Edad Media ninguna mujer ejerció el poder
hasta Isabel I la Católica
(1474 – 1504); el papel de la mayoría de las reinas se reducía prácticamente
al de “Estheres” intercesoras ante el rey. En la Corona de Aragón, a pesar
de las leyes restrictivas para que las mujeres pudieran ejercer el poder,
se encuentra la fórmula de la lugartenencia, y el siglo XV hay poderosas
figuras de mujer que participaron de forma muy activa en la política del
reino. María de Luna (1396 – 1406), María de Castilla (1416 – 1458) o
Juana Enríquez (1458 – 1468) fueron auténticas gobernantes".
Apunte: En Velos y desvelos, apenas hay un esbozo de las mujeres
biografiadas, no como en este de Reinas Medievales, y con ese pequeño
trazo y libros sobre cómo debía comportarse una mujer se intenta dar una
imagen de conjunto. Aquí no es necesario, aunque no de todas las mujeres se
tiene la misma información y hay que tener en cuetna quién escribió sobre
ellas y el porqué (aunque pueda decir más cómo la veían sus contemporáneos
o sus sucesores: es decir, cuál es el papel que debía representar)".
Algunos datos:
Urraca: “Si cuando heredó el reino no tenían una buena preparación
para ejercer la monarquía, desde 1107, que enviudó de Raimundo, hasta 1113, que
finalmente abandonó la idea de continuar con Alfonso, pasaron seis años que
fueron de un extraordinario aprendizaje para Urraca”.
Petronila: “Nueve meses después
de la boda nació la princesa Petronila (11 de agosto de 1136). Tan pronto como
se conoció el sexo del recién nacido, Ramiro se apresuró a tomar medidas para
transmitir el poder. Su hija sería la receptora del regnum, pero según la costumbre del reino de Aragón una mujer no
podía ejercer la potestas. Sólo un
hombre, el hijo o el yerno del rey, tendría derecho a hacerlo. La “casa” en el
derecho aragonés no es simplemente el espacio físico en el que se habita. La “casa”
es toda la propiedad de la familia: casa, tierras y otras construcciones o
posesiones. Unidos a la “casa” van los derechos y obligaciones hacia ella. Uno
de los hijos será el heredero de la “casa” y, por tanto, heredará la propiedad
junto a sus derechos y obligaciones. Si hay un único heredero, éste se verá en
la obligación de casarse para asegurar el mantenimiento y continuación de la “casa”.
En el ámbito de esta institución se desarrolla lo que se llama el “casamiento
en casa”. El heredero contrae matrimonio con idea de continuar la herencia
familiar y mantener las obligaciones hacia sus mayores. Si el heredero
falleciera, su cónyuge, considerado ya como parte de la “casa”, tendrá la
obligación de continuar la labor del fallecido. Si para asegurar la herencia
tiene que casarse de nuevo, puede hacerlo libremente. Los hijos nacidos del
heredero o del nuevo cónyuge serán los continuadores de la “casa”, y ellos se
encargarán de los mayores, sus abuelos biológicos o “adoptados”, a quienes
tendrán obligación de mantener y cuidar hasta el fin de sus días”.
Berenguela: “Alfonso y Berenguela eran parientes en tercer grado. A
pesar de ello y sin la necesaria dispensa eclesiástica, contrajeron matrimonio
y tuvieron cinco hijos. En 1204 el papa Inocencio III ordenó la anulación del
matrimonio, aunque a los cuatro hijos que sobrevivieron los consideró
legítimos. Ésta era la segunda anulación de un matrimonio de Berenguela. En
esta ocasión ni la infanta ni su marido querían separarse; al contrario, para
poder permanecer juntos ambos solicitaron vehementemente la dispensa del Papa,
que la denegó”.
Teresa Gil de Vidaurre: “Teresa y
Jaime fueron lo que después se ha llamado un matrimonio morganático. El
matrimonio morganático era aquel en el que el contrayente contribuía solamente
con los bienes que entregaba en la mañana de las nupcias. Proviene del latín ad morganaticam, y se relacione con el
término morgengabe (el regalo del día
siguiente de la boda, que premiaba la virginidad de la recién desposada). En el
vocabulario actual se aplica la expresión matrimonio morganático para designar
a la unión entre una persona de sangre real, un rey o un príncipe, y otra que
no lo es”.
María de Molina: “Entre las locuras de juventud de su hijo y
su enfermedad María se vio obligada a intervenir en los asuntos más importantes
de su reinado. Entre ellos hay que destacar la ocupación del reino de Murcia,
pretendido por el reino de Aragón, o el pacto con el señorío de Vizcaya
resuelto en las Cortes de Valladolid, y cuyos documentos se confían a ella.
Intervino también en el problema de la disolución del Temple. En contra de los
intereses del Maestre de esta orden militar, María se alineó con el Papa”.
María de Luna: “María consideraba los malos usos como contrarios al
derecho divino y humano, y un atentado al honor de la nación catalana. En su
lucha por abolirlos pidió ayuda a su pariente el papa Luna Benedicto XIII, a
quien informaba de que “desde hace mucho tiempo está establecida la depravada y
detestable o costumbre o servidumbre denominada con nombres diversos, a saber
cugucia, exorquia, intestia y arcina…”, y le suplicaba hacer todo lo posible
para extirpar esas costumbres detestables. No lo consiguió, pues el Papa no
tenía ninguna intención en enfrentarse con la alta nobleza y el alto clero por
un asunto como éste”.
Juana de Portugal: “La decisión del monarca de casarse por segunda
vez lleva a la discusión acerca de la capacidad sexual de Enrique IV. Si el
monarca no había conseguido consumar su matrimonio con Blanca de Navarra, nada
llevaba a pensar que pudiera consumarlo con otra mujer. Se había difundido la
idea de que el monarca era impotente, lo que, según las creencias de la época,
le venía de que en sus años mozos, antes de su primer matrimonio, había sido
muy activo “en abusos y deleites… de donde le vino la flaqueza de su ánimo y
disminución de su persona”. Esos “abusos” serían, probablemente, de carácter
homosexual. Si el rey era homosexual no era impotente. De la misma manera que
se sospechaba que había tenido relaciones sexuales con hombres, algunas mujeres
del pueblo, de Segovia en concreto, afirmaban haber tenido relaciones con el
monarca. Su inhibición sexual era probablemente selectiva, y la imposibilidad
de consumar el matrimonio con su esposa podría ser un problema psicológico,
demostrado en otros hombres. “Hechizado” lo consideraban en su época, es decir,
no podía tener relaciones con la reina por un hechizo que no se lo permitía,
pero el rey era capaz de tener relaciones con otras mujeres”.
Juana Enríquez: “Juana, hija del
almirante de Castilla, era la segunda esposa del rey de Aragón, viudo
de la
reina de Navarra. El matrimonio de Juana Enríquez con Juan II era una buena
jugada en el tablero de estrategias políticas de la nobleza castellana. Juan,
uno de los infantes de Aragón inmortalizados por Jorge Manrique en las Coplas por la muerte de su padre, se
casaba con una de las mujeres de la más alta alcurnia castellana, la del
Almirante de Castilla, perteneciente al bando opuesto a Don Álvaro de Luna.
Aunque los esponsales se realizaron en 1444, la boda no tuvo lugar hasta 1447,
cuando Juan II tenía 49 o 50 años y la joven Juana, 22. Su parentesco hizo
necesario pedir la correspondiente dispensa a Roma. Al fallecer Alfonso V en
Nápoles en 1458, Juana y su esposo Juan recibieron los territorios peninsulares
de la Corona
de Aragón. Tan pronto como subió al trono, Juana empezó a maniobrar para
conseguir su objetivo de que los reinos de Aragón y de Valencia, así como el
principado de Cataluña, fueran para su hijo primogénito, el príncipe Fernando”.
0 comentarios:
Publicar un comentario